Desde el 15 de enero están vigentes los cambios en la Ley General para el Control del Tabaco, que principalmente incluyen nuevas restricciones para fumadores y reglas para centros de entretenimiento o consumo de alimentos, así como cambios en los permisos en materia publicitaria.
Para los consumidores, queda prohibido fumar en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, patios, terrazas, balcones, parques de diversión, áreas de juegos o lugares, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas y sitios de culto religioso, entre otros.
Y para los dueños de negocios, sí pueden tener áreas destinadas para fumar, pero el cambio es que no permitirán el ofrecimiento de alimentos o bebidas.
¿Cuál es la multa por fumar en plazas, parques y otros espacios públicos?
Montos de sanciones y clasificaciones:
- Para consumidores: hasta 20 mil 700 pesos.
- Para negocios: hasta 828 mil pesos.
- Para tabacaleras: hasta dos millones 070 mil pesos (por no exhibir leyes de advertencia en los paquetes de cigarrillos o por publicidad para su venta.
- En caso de reincidencia a cualquiera de estas disposiciones, las sanciones pueden duplicar su valor económico, por lo que la multa ascendería en el caso de los consumidores a 41 mil 400 pesos.
- El monto recaudado se destinará al Programa contra el Tabaquismo y otros prioritarios.

¿Cómo se determina la sanción?
- Daños producidos o que puedan producirse en la salud de las personas
- Gravedad de la infracción
- Condiciones socio-económicas del infractor
- Calidad de reincidente infractor
- Ante el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción
¿Qué dice la ley?
Vigilancia sanitaria y los verificadores:
- Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría de Salud.
- Realizarán actos de orientación, educación y verificación.
- Harán visitas ordinarias y extraordinarias, por denuncia u otro motivo.
- Nadie puede obstaculizar su trabajo.
- Denuncia ciudadana:
- Cualquier persona podrá presentar una denuncia por el incumplimiento de la ley.
- La línea telefónica es: 800-033-5050.
- Está pendiente el contacto por parte de la Secretaría de Salud en Jalisco o Ayuntamientos.
0 Comments