¡Ojo! Multa de más de 40 mil pesos por fumar en parques, plazas y otros espacios públicos

Desde el 15 de enero hubo nuevos cambios en la Ley General para el Control del Tabaco y si fumas en estos lugares podrán multarte.


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Desde el 15 de enero están vigentes los cambios en la Ley General para el Control del Tabaco, que principalmente incluyen nuevas restricciones para fumadores y reglas para centros de entretenimiento o consumo de alimentos, así como cambios en los permisos en materia publicitaria.

Para los consumidores, queda prohibido fumar en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, patios, terrazas, balcones, parques de diversión, áreas de juegos o lugares, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas y sitios de culto religioso, entre otros.

Y para los dueños de negocios, sí pueden tener áreas destinadas para fumar, pero el cambio es que no permitirán el ofrecimiento de alimentos o bebidas.

¿Cuál es la multa por fumar en plazas, parques y otros espacios públicos?
Montos de sanciones y clasificaciones:

  • Para consumidores: hasta 20 mil 700 pesos.
  • Para negocios: hasta 828 mil pesos.
  • Para tabacaleras: hasta dos millones 070 mil pesos (por no exhibir leyes de advertencia en los paquetes de cigarrillos o por publicidad para su venta.
  • En caso de reincidencia a cualquiera de estas disposiciones, las sanciones pueden duplicar su valor económico, por lo que la multa ascendería en el caso de los consumidores a 41 mil 400 pesos.
  • El monto recaudado se destinará al Programa contra el Tabaquismo y otros prioritarios.

¿Cómo se determina la sanción?

  • Daños producidos o que puedan producirse en la salud de las personas
  • Gravedad de la infracción
  • Condiciones socio-económicas del infractor
  • Calidad de reincidente infractor
  • Ante el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción

¿Qué dice la ley?
Vigilancia sanitaria y los verificadores:

  • Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría de Salud.
  • Realizarán actos de orientación, educación y verificación.
  • Harán visitas ordinarias y extraordinarias, por denuncia u otro motivo.
  • Nadie puede obstaculizar su trabajo.
  • Denuncia ciudadana:
  • Cualquier persona podrá presentar una denuncia por el incumplimiento de la ley.
  • La línea telefónica es: 800-033-5050.
  • Está pendiente el contacto por parte de la Secretaría de Salud en Jalisco o Ayuntamientos.

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