Ordenan al IMSS otorgar pensión a trabajadora por pérdida de la vista

Actualmente la mujer padece un cuadro de ansiedad y depresión que pone en riesgo su salud mental; por ello, debe garantizar atención médica integral para salvaguardar los derechos humanos a la salud y a la seguridad social. Foto La Jornada / Archivo


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México / Domingo 20  de abril del 2025.- Ciudad de México. El Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zapopan, Jalisco, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), emitir un nuevo dictamen, en el que le otorgue la pensión definitiva por invalidez a una trabajadora, que al momento de tramitarla, tenía una pérdida de visión del 86 por ciento.

Asimismo, concederle las prestaciones en especie, asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, asignaciones familiares y ayuda asistencial, y los incrementos que correspondan a la pensión de invalidez y al pago de aguinaldos.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que al resolver el conflicto individual de seguridad social 336/2023, la juzgadora le dio la razón a la trabajadora, al acreditarse que el IMSS violó su derecho a la pensión definitiva.

Por ello, señaló que el nuevo dictamen deberá abarcar desde marzo de 2023 a la fecha y tomar como base el porcentaje de invalidez y las 322 semanas de cotización, así como el último salario que percibió. Además, la pensión tendrá que ser definitiva y no provisional, por el carácter progresivo de la enfermedad que padece la mujer.

De acuerdo con los antecedentes, la trabajadora solicitó su pensión de invalidez y prestaciones accesorias (consulta, medicinas, tratamiento sicológico, así como los incrementos que por ley se otorguen a la pensión), porque padecía disminución de agudeza visual, e incluso fue diagnosticada con queratocono, una deformación de la córnea, por lo que es candidata a trasplante.

El 24 de febrero de ese año, el IMSS resolvió a su favor el dictamen de invalidez provisional con vigencia al 20 de febrero de 2025, y argumentó su negativa de conceder la definitiva en que sólo tenía 188 semanas cotizadas y no las 250 que establece la Ley del IMSS.

La promovente reintegró a su afore las 102 semanas que en su momento retiró de su cuenta individual; sin embargo, el Seguro Social le respondió que con las 290 semanas cotizadas sólo le serviría para hacer otra petición de pensión, más no para actualizar la que ya se había resuelto.

Al analizar los argumentos de ambas partes, la juez resolvió a favor de la ex trabajadora, tanto por las pruebas que realizó, como por el dictamen de la perita, que determinó que el daño era de 86% y no del 55%, como lo había considerado el IMSS.

Concluyó que la discapacidad visual la ubica en un grupo vulnerable, pues la pérdida de la visión implica una imposibilidad en el desarrollo de sus habilidades no solamente laborales, sino incluso personales, como madre de un menor de edad, esposa y responsable de un hogar.

Por ello, ordenó al IMSS pagar las prestaciones económicas accesorias vencidas con efectos a partir del 15 de marzo de 2023 a la fecha. Entre ellas, otorgar atención sicológica y siquiátrica de manera inmediata, pues del dictamen pericial y de las constancias que obran en la demanda, se desprende que actualmente la mujer padece un cuadro de ansiedad y depresión que pone en riesgo su salud mental; por ello, debe garantizar atención médica integral para salvaguardar los derechos humanos a la salud y a la seguridad social.

La Jornada


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