La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) realizó clausuras parciales temporales tras detectar diversas irregularidades ambientales.
Como resultado del operativo anual de vigilancia a rastros municipales y grandes generadores de residuos, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) ejecutó la clausura parcial temporal de dos rastros municipales, una granja porcícola y un centro de acopio de residuos en los municipios de San Pedro Tlaquepaque, Zapotlanejo, Tepatitlán de Morelos y Zapopan.

La primera clausura se llevó a cabo el 16 de mayo en el Rastro Municipal de San Pedro Tlaquepaque, donde se detectó la falta de plan de manejo, bitácora de residuos de manejo especial y documentación que acredite el adecuado destino final de los residuos generados. Además, no se presentó el análisis del agua descargada al alcantarillado público ni se realiza una correcta separación de residuos inorgánicos, incumpliendo con los artículos 41, 42, 52 y 58 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco.

El 20 de mayo, en Zapotlanejo, se inspeccionó el Rastro Municipal local, el cual no presentó la cédula de operación anual ni los documentos que amparen la disposición adecuada de residuos, lo que representa una infracción al artículo 42 de la misma ley estatal.

Ese mismo día, en el municipio de Tepatitlán de Morelos, PROEPA clausuró de forma parcial una granja porcícola al comprobar que no contaba con el registro de Gran Generador de Residuos de Manejo Especial, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet). Tampoco se presentó la bitácora de manejo de residuos ni un tratamiento adecuado de los cadáveres de cerdos, lo que viola tanto la legislación estatal como la norma NAE-SEMADES-004/2004.
Finalmente, en Zapopan, se clausuró un establecimiento de acopio y recolección de residuos de manejo especial, ubicado en avenida Palmira, colonia Los Cajetes. El sitio no contaba con la autorización correspondiente, y se observaron residuos en la vía pública, lo que infringe los artículos 42, 44 y 45 de la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado.
Las autoridades municipales y los particulares involucrados deberán seguir un procedimiento administrativo para regularizar su situación y cumplir con las normativas ambientales vigentes.