
Guadalajara, Jalisco.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las referencias a la apología de “vicios” en disposiciones de Jalisco, por considerar que se trata de un concepto ambiguo. La decisión generó versiones sobre una autorización de los narcocorridos, pero el Gobierno estatal aclaró que las sanciones por apología del delito permanecen vigentes.
El expediente se concentró en dos expresiones
El caso corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El acuerdo de radicación disponible en el portal de la SCJN confirma que la impugnación se dirigió contra dos fragmentos: “o de algún tipo de vicio”, del artículo 142 del Código Penal, y “o de algún vicio”, del artículo 10, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
Ambas disposiciones fueron reformadas mediante el decreto 30134/LXIV/26, publicado el 7 de marzo de 2026.
Un juicio moral no basta para imponer una pena
De acuerdo con las coberturas de la resolución, la Corte consideró que la palabra “vicio” no permite identificar con suficiente claridad las conductas sancionables y puede depender de valoraciones morales.
El problema consiste en que una conducta socialmente cuestionada no necesariamente está prohibida por la ley. Por ello, emplear ese concepto para imponer consecuencias penales abre la posibilidad de decisiones arbitrarias.
¿Qué pasa con los narcocorridos?
El fallo no equivale a permitir cualquier contenido musical en cualquier circunstancia. Según la información publicada sobre la decisión, se mantiene la distinción entre las expresiones relativas a “vicios” y aquellas que pudieran configurar apología de un delito.
El Gobierno de Jalisco sostuvo que la resolución no eliminó las disposiciones que sancionan la inducción pública a cometer delitos ni la apología de estos, incluidos los casos relacionados con espectáculos.
También precisó que la reforma relativa a la obligación de los ayuntamientos de emitir reglamentos sobre contenidos en espectáculos públicos no fue materia de este juicio.
Así, presentar la decisión como una autorización general de los narcocorridos omite el alcance específico del asunto: la eliminación de referencias imprecisas a los “vicios”, mientras permanecen otras disposiciones sobre apología del delito.