La SCJN Declara Inconstitucional la Prohibición de Importación de Cigarros Electrónicos en México

El 6 de noviembre de 2024, la SCJN declaró inconstitucional la prohibición de importar cigarros electrónicos impuesta por el Congreso en 2022. La Primera Sala amparó a la tabacalera Philip Morris, argumentando que productos que generen igual o menor daño que el tabaco deben ser igualmente permitidos, bajo un marco regulatorio adecuado.


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El 6 de noviembre de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición legal que impedía la importación de cigarros electrónicos en todas sus modalidades, una medida impuesta por el Congreso de la Unión en junio de 2022. Con esta resolución, el máximo tribunal constitucional dio la razón a la tabacalera estadounidense Philip Morris, que había impugnado la reforma a la Ley General de los Impuestos Generales de Importación (LGIGI), que prohibió la entrada al país de vapeadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos relacionados.

La decisión de la Primera Sala se tomó por unanimidad y estuvo respaldada por la jurisprudencia que el Pleno de la SCJN había establecido en octubre de 2021, cuando dictaminó que la prohibición de “productos similares al tabaco”, establecida en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), también era inconstitucional. En su proyecto de sentencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que si bien el consumo de productos de tabaco está permitido bajo regulaciones específicas a pesar de los riesgos para la salud, los productos que utilicen sustancias que generen igual o menor daño deberían estar igualmente permitidos, bajo un marco regulatorio adecuado.

La sentencia subraya que, dado que los productos del tabaco son permitidos con restricciones, no hay justificación para aplicar una prohibición total a los productos que utilizan sustancias de similares características, pero que representan un menor riesgo para la salud. El proyecto de sentencia concluyó que no se justificaba la prohibición absoluta, ya que esta medida no diferenció entre productos que pudieran ser igualmente dañinos para la salud y aquellos que podrían tener un impacto menor en comparación con los productos de tabaco.

La resolución de la SCJN deja abierta la posibilidad de regular los productos como los cigarros electrónicos mediante controles específicos, sin recurrir a una prohibición absoluta, y establece un precedente en cuanto a la libertad de comercio frente a las restricciones relacionadas con la salud pública.


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