En su primer día del segundo mandato, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva para poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento en Estados Unidos. Esta medida, que ha generado un intenso debate, enfrenta desafíos legales y constitucionales significativos y pone a EE. UU. en la lista de países que no otorgan automáticamente la ciudadanía a quienes nacen en su territorio.
La orden ejecutiva y sus implicaciones
La orden ejecutiva de Trump establece que los niños nacidos en Estados Unidos de padres extranjeros ya no serán considerados ciudadanos estadounidenses. El argumento central es que, al no estar “sujetos a la jurisdicción” del país, estos niños no deberían recibir la ciudadanía automáticamente.
Esta interpretación se basa en una lectura restrictiva de la 14ª Enmienda de la Constitución, que establece:
“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen”.
A quiénes afectaría la medida
- Hijos de padres extranjeros indocumentados.
- Hijos de padres con residencia temporal, como estudiantes o trabajadores con visa.
- Excluye a hijos de diplomáticos, algo que ya era parte de la ley.
Se espera que la orden entre en vigor el 19 de febrero, aunque enfrenta desafíos judiciales.
¿Qué países no otorgan ciudadanía por nacimiento?
Si la orden de Trump prospera, EE. UU. se sumará a la lista de países que no otorgan automáticamente la ciudadanía por nacimiento.
Europa
Los países europeos generalmente aplican el “jus sanguinis” (derecho de sangre) en lugar del “jus soli” (derecho de suelo). Algunos países permiten la ciudadanía por nacimiento solo en circunstancias específicas. Ejemplos incluyen:
- Alemania: Solo si uno de los padres ha residido legalmente en el país durante al menos 8 años.
- España: No concede ciudadanía automática, salvo a hijos de padres apátridas o con vínculos históricos con España.
- Francia: Solo si uno de los padres nació en Francia o el hijo reside en el país hasta la mayoría de edad.
- Italia, Noruega, Suecia y Suiza: Requieren que al menos un padre sea ciudadano.
Asia y Medio Oriente
- China y Japón: Solo otorgan ciudadanía si al menos uno de los padres es ciudadano.
- Corea del Sur: Aplica el jus sanguinis, con excepciones limitadas.
- India: Eliminó la ciudadanía por nacimiento en 2004; ahora solo se concede si uno de los padres es ciudadano y el otro no es inmigrante ilegal.
- Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos: No otorgan ciudadanía por nacimiento, incluso a hijos de residentes de larga duración.
Oceanía
- Australia y Nueva Zelanda: Exigen que al menos un padre sea ciudadano o residente permanente.
África
- Egipto y Sudáfrica: No otorgan ciudadanía automática; dependen del estatus de los padres.
América
La mayoría de los países en América aplican el jus soli, pero hay excepciones:
- Chile: No concede ciudadanía a hijos de extranjeros en tránsito.
- Colombia: Requiere que al menos uno de los padres sea residente legal.
Desafíos legales en Estados Unidos
La 14ª Enmienda ha sido interpretada históricamente como una garantía de ciudadanía automática para cualquier persona nacida en EE. UU., independientemente del estatus migratorio de sus padres. Para cambiar este derecho, sería necesaria una enmienda constitucional, lo que implica la aprobación de dos tercios del Congreso y la ratificación por tres cuartas partes de los estados.
Reacciones y demandas judiciales
- Veintidós estados, junto con el Distrito de Columbia y la ciudad de San Francisco, han presentado demandas para bloquear la medida.
- Organizaciones de derechos civiles advierten que podría crear una población significativa de personas sin nacionalidad dentro de EE. UU.
Conclusión
La iniciativa de Donald Trump para eliminar la ciudadanía por nacimiento coloca a Estados Unidos en el mismo grupo de países con leyes más estrictas sobre nacionalidad. Mientras la batalla legal se desarrolla, el país se enfrenta a preguntas fundamentales sobre identidad, derechos y el significado de ser estadounidense en el siglo XXI.