¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL FEDERAL?


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Consultamos a una abogada para saber como afecta en la realidad, hay o no afectaciones en el desempeño de los abogados y por ello la LIcenciada Mildred Vargas, nos hace esta recopilación de datos que dejamos a tu consideración.

El 11 de septiembre del 2024 es un día relevante ya que bien o mal, a favor o en contra se ha aprobado reformar nuestra constitución y la estructura de poderes en México, los últimos días hemos escuchado, leído un sinfín de comentarios y noticias acerca del tema de la reforma judicial en México, pero realmente ¿Qué está sucediendo que está en boca de todos en el país e incluso de forma internacional? ¿En qué afecta o beneficia esta modificación al sistema de justicia?

Los últimos días se han vivido momentos complicados y decisivos, la polémica comienza desde el 05 de febrero de este año cuando el Presidente López Obrador presentó una iniciativa de decreto de Reformas a la Constitución en materia de Reforma al Poder Judicial Federal.

Por consecuencia existieron opiniones y movimientos en contra, entre ellos el paro de labores de los trabajadores del Poder Judicial, quienes muchos de ellos a inicios de este mes de septiembre a la Ciudad de México con ayuda de titulares y del sindicato iniciaron las manifestaciones en las principales calles de la ciudad, con un solo objetivo resistir el ánimo por ser escuchados.

Los días pasaron y no existió la oportunidad a debatir acerca de la Reforma, ni a los grupos de estudiantes, ni a los especialistas, ni a los trabajadores del poder judicial ni a los empleados de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, la propuesta fue aprobada por los diputados el 04 de septiembre con 357 votos a favor, 130 en contra y 0 abstenciones.

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Una vez aprobado en lo general y en lo particular por los diputados, el dictamen fue turnado al Senado de la República para ser discutida el 10 de septiembre.

Se llevaba la sesión en el Senado de la República cuando alrededor de las 17:17 horas (hora México) cuando los mismos manifestantes opositores y contrarios de dicha reforma, históricamente irrumpieron la sala de Pleno del Senado, con banderas, entonando el himno nacional y  gritando con fuerza “El poder judicial no va caer, no va a caer” logrando así interrumpir la sesión ordinaria, ya que los legisladores evacuaron el recinto.  El presidente de la cámara de Senadores del Congreso de la Unión  Gerardo Fernández Noroña decretó un receso argumentando la necesidad de salvaguardar la integridad de los asistentes y horas después  se reanudó la sesión del pleno una sede alterna que fue la antigua casona de Xicoténcatl ubicada en la Alcaldía Cuauhtémoc mismo día a las 19:00 horas (hora México).

Al reanudar la sesión se sentía la adrenalina como si se tratara de una final de fútbol, la bancada del partido de Movimiento Ciudadano expuso que no debía llevarse a cabo la continuación del pleno porque no estaban todos los Senadores presentes, de su equipo estaba ausente el legislador Daniel Barreda quién se encontraba retenido junto a su padre en la Fiscalía de Campeche, por otro lado Miguel Àngel Yunes del partido del PAN, a último minuto decidió cambiarse al equipo contrario y apoyar a Morena votando a favor de la Reforma, con esos dos goles fue como el tablero legislativo aprobó la Reforma en lo general y pasaría a cuartos de final para ser votada en lo particular.

 Fueron 16 horas de trabajo y tensión entre los legislativos cuando finalmente en punto de las 03:56 horas fue aprobada  por el Senado la Reforma al Poder Judicial  con 127 votos,  86 a favor y 41 en contra y 0 abstenciones por el que  se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez aprobada la reforma  por  los Diputados y Senadores continuarán las acciones legales   y para que sea oficial falta la  aprobación de las legislaturas de los estados, siendo el Congreso de Oaxaca el primero en hacerlo.

Ante todo cambio, también existe la resistencia y es posible que existan impugnaciones una vez terminando los procesos correspondientes, y que el Poder Judicial Federal luche por frenar   modificaciones a su sistema e integración recurriendo a instancias nacionales e internacionales como El Comité de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos humanos buscando que protejan su independencia.

Aunque va en camino para ser oficial esta Reforma seguirá siendo un tema controversial y si bien para poder emitir un punto de vista que cada persona es libre de manifestar, es importante contestar la pregunta planteada en la presente columna:

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL FEDERAL?

La respuesta dependerá del contexto de cada esfera y perspectiva, las divido en 4 para una mejor explicación dirigida a la  ciudadanía en general:

1.- CONSECUENCIAS EN LA ESTRUCTURA DEL PAÍS.

México es una república, democrática, representativa y federal, y nuestra máxima ley es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que su modificación tendrá un alto impacto y consecuencias importantes de dimensionar empezando desde nuestra estructura.

Actualmente el poder de la federación se divide para su ejercicio en las siguientes 3 divisiones:

PODER EJECUTIVO: Quien el representante es el Presidente de la República.

PODER LEGISLATIVO: Quienes sonel Congreso de la Unión, encargados de expedir leyes que regulan la estructura y funcionamiento internos de la República Mexicana formado por:

– LaCámara de Diputados.

– La Cámara de Senadores.

PODER JUDICIAL:  Quienes son los encargados de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, actualmente resuelve controversias entre la Federación y entidades federativas.  El poder judicial está conformado por:

– La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electorales.

– Los Tribunales Colegiados de Circuito.

– Tribunales Unitarios de Circuito.

-Juzgados de Distrito.

Siendo parte de este sistema las y  los magistrados, ministros y jueces .

La Reforma tiene  4 principales objetivos:

1.- Una Nueva Integración de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

2.- Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

3.- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

4.- Nuevas Reglas Procesales.

 Por lo anterior nuestra estructura modifica una de los tres principales poderes y pilares de nuestro país generando:

2.- CONSECUENCIAS EN EL SISTEMA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

Los cambios propuestos generan consecuencias en el sistema actual del Poder Judicial Federal que se pueden englobar en puntos claves generales tomando en cuenta sus objetivos:

–  PARA LAS Y LOS MINISTROS :

1.- Se reduce el  número en lugar de ser 11 ahora serían 9 integrantes.

2.-  Se reduce su período de encargo  podían  durar 15 años ahora serían 12 años.

3.- La elección será por voto popular, es decir a cargo de la ciudadanía y anteriormente las designaciones de estos cargos estaban a cargo del presidente quien sometía a una terna a consideración del Senado.

4.- No podrán ser electos para un nuevo período, es decir no podrán ser reelectos.

-PARA LAS Y LOS JUECES:

1.- Los requisitos que se modifican en la reforma es tener 5 años de ejercicio profesional, actualmente los jueces ingresan al sistema judicial con concursos abiertos de oposición, son evaluados con exámenes y entrevistas con resultados públicos, además de contar con una amplia experiencia y carrera judicial.

2.- Durarán 9 años en su cargo y podrán ser reelectos 1 vez.

3.- Se prescinde de la carrera judicial y  la elección de jueces será mediante voto popular.

-PARA LAS Y LOS MAGISTRADOS:

1.-  Los requisitos que se modifican en la reforma es contar con experiencia  con antigüedad mínima de 5 años de antigüedad, podrán ser removidos por un sistema nuevo que se llama Tribunal de Disciplina judicial.

2.-  Serán elegidos popularmente mediante voto directo y secreto.

3.- Durarán 9 años en su cargo y podrán ser reelectos 1 vez

– LA DESAPARICIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y SU SUSTITUCIÓN POR UN  TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y UN ORGÁNO  DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

La Reforma desaparece lo que hoy conocemos como Consejo de la Judicatura Federal  y lo sustituyen el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial integrado por 5 Magistrados podrá conocer, investigar y substanciar y en su caso sancionar a las personas que sean servidoras Públicas del nuevo Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, por otro lado el Órgano de Administración judicial integrado por 5 personas designadas estará facultado para expedir acuerdos generales de acuerdo a sus funciones administrativas.

  • LOS AMPAROS Y SUSPENSIONES GENERALES CONTRA LAS LEYES NO PODRÁN FIJAR EFECTOS GENERALES.

Dentro de las principales funciones actuales del Poder Judicial es proceder cuando una autoridad  actúa en contra de lo que dicta la Constitución (nuestra máxima ley) o también cuando el poder Legislativo (Diputados y Senadores) expiden una Ley contraria a ella , cuando esto sucede el agraviado (es decir el afectado que puede ser un ciudadano o un grupo de personas) recurre al juicio de amparo para impedir las presuntos  violaciones a sus derechos.

Ahora se cambia el artículo  105 de la Constitución Mexicana y se establece que:

  “TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES O DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS RESPECTO DE NORMAS GENERALES, EN NINGÚN CASO SU ADMISIÓN DARÁ LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA NORMA CUESTIONADA” 

En otras palabras tratándose de Normas generales que son; Leyes Federales, Leyes generales, Constituciones Locales, Leyes Estatales, Decretos  que son actos de los poderes ejecutivos como el Presidente de la República,  las demandas de amparo que busquen impugnar esas normas se van a poder admitir pero eso no quiere decir que  se les otorgué la suspensión.

La suspensión funciona como un mecanismo para evitar, detener, paralizar, suspender ya sea de forma provisional o definitiva.

En ese mismo sentido el articulo 107 constitucional establece que “TRATANDOSE DE JUICIOS DE AMPARO QUE RESUELVAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, EN NINGÚN CASO LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN FIJARÁN EFECTOS GENERALES”.

Cuando se admitan juicios de amparos en contra de normas generales o controversias en nuestra constitución se pueden admitir, se llevará a cabo su proceso pero sí se resuelve que sí hay agravios o violaciones en los derechos, esa sentencia no pueden surtir efectos generales, es decir no va aplicar a toda la población sino  a  quien o quienes lo hayan  promovido.

Si eso sucediera, en el caso que existan normas generales o controversias constitucionales, cada persona tendría que tramitar su propio juicio con los gastos y trámites que eso implica, aún y cuando ya haya una primera sentencia que haya determinado que esa ley no es constitucional.

Y cuando se habla de “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES”  nos referimos a los desacuerdos que surgen entre los distintos poderes ( Ejecutivo, Legislativo y el Judicial), también pueden ser entre autoridades de distintos órdenes de gobierno (ejemplo los federales, estatales o los municipales).

 En nuestra constitución antes de la Reforma se contemplaba que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, conociera de las controversias constitucionales, la constitucionalidad de normas generales y no se prohibía los efectos generales de suspensión.

Entonces por tal razón los cambios al sistema del Poder también generan;

3.- CONSECUENCIAS EN LA CIUDADANÍA MEXICANA.

Desde una perspectiva imparcial, la Reforma cambia totalmente la forma de impartición de justicia en el Poder Judicial Federal y las personas que tengan controversias y juicios que necesiten acudir ante esta instancia también se atrasarán en su resolución de sus procesos  y protección de sus derechos, ya que se trata de la integración de algo nuevo tanto de quienes serán los futuros jueces, ministros, magistrados  y sus abogados quienes los representen por lo tanto también ocasiona;

4.- CONSECUENCIAS EN PROFESIONISTAS DEL DERECHO MEXICANOS.

Quienes nos enfrentamos a un nuevo reto ante la propuesta de esta Reforma y sus cambios de sistema judiciales que serán objetos de estudio y nuevas prácticas.

Terminando de analizar estas 4 perspectivas puedo concluir que es cierto, el Poder Judicial sí necesita cambios, pero no de tajo y en tan poco tiempo implementar una Reforma que afecte uno de los poderes principales en la estructura de nuestro país ya que se trata de los encargados de impartir justicia, están de por medio los derechos de todos nosotros como mexicanos.  En mi perspectiva como abogada y ciudadana quizás lo ideal era comenzar con la creación del Tribunal De Disciplina Judicial, que se encargara de vigilar el trabajo de servidores públicos del Poder Judicial Federal, de sancionarlos y removerlos en los casos que hayan sido necesarios, así poco a poco el nepotismo y los abusos de autoridad se irían erradicando y si la finalidad era que el pueblo sea tomado en cuenta en un sistema de justicia no era necesario proponer que los jueces sean electos por voto popular, sino que existiera un jurado presente en los juicios por ejemplo, pero eso es solo mi perspectiva, ahora bien ¿Cuál es la suya estimado lector?


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